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La tarifa plana de 100 euros se prorroga hasta marzo.

Prórroga de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

Se prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.

El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, en su Disposición adicional decimoséptima, acuerda la prórroga de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

Los conceptos bonificables por la Tarifa Plana de 100 euros sólo serán las cotizaciones por contingencias comunes, es decir, aquellas que cubren las pensiones y la incapacidad temporal.

La bonificación no se aplicará a las aportaciones del trabajador ni a las aportaciones de la empresa por otras contingencias, como las contingencias profesionales, el desempleo, la Formación Profesional o el FOGASA, así como tampoco se aplica a otras prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Además, la aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato ni a la cotización por horas complementarias en contrataciones a tiempo parcial.

Las empresas de menos de diez trabajadores pueden beneficiarse, una vez transcurridos los primeros veinticuatro meses, de doce meses adicionales de una reducción del 50 por 100 de la cuota por esas contingencias.


Cuantía

La Tarifa Plana sólo es de aplicación a las aportaciones por contingencias comunes y, dependiendo del tipo de contrato, se aplicarán diferentes cuantías:

a) 100 euros al mes si la contratación es a tiempo completo.
b) 75 euros al mes si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
c) 50 euros al mes si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo.


Nivel de empleo

Las empresas o autónomos que se acogen a esta tarifa plana están obligados a mantener, como mínimo, el nivel de empleo creado con la nueva contratación durante el período de aplicación de la reducción.


Exclusiones

- El empleado no deberá haber tenido un contrato indefinido en la empresa durante los seis meses anteriores.

- Si el empleado estuvo contratado en otra empresa de su propio grupo y fue cesado en los seis meses anteriores por despido improcedente o por despido colectivo tampoco será posible aplicar la reducción.

- No podrá beneficiarse de la reducción si el contratado es su cónyuge o familiar hasta el segundo grado. En caso de contrataciones a través de una SA o SL, el parentesco se determina con relación a quien tenga el control de la empresa. Sí podrá aplicar este incentivo si es autónomo y contrata a un hijo menor de 30 años (o mayor, si tiene determinados tipos de discapacidad).

- Asimismo, tampoco pueden haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato.

- No estar al día en el pago de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, desde el día en que se formaliza la contratación y durante todo el tiempo en que se aplique la Tarifa Plana

- Contrataciones previstas como relaciones laborales de carácter especial: Personal de alta dirección, servicio del hogar familiar, penados en las instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo de aquéllas, trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo o estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales


Mantenimiento

La empresa deberá mantener durante tres años tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la contratación. Excepciones:

- No computan los despidos objetivos o disciplinarios que se hayan declarado improcedentes.

- Cada 12 meses se examinará el nivel de empleo, utilizando el promedio de trabajadores de ese mes.


Consecuencias

Si incumple esta obligación,  deberá devolver el 100 por cien, el 50 por ciento o el 33 por ciento de las reducciones aplicadas, dependiendo de si el incumplimiento se produce el primer, el segundo o el tercer año.

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