MAYO 2014 boletines anteriores
  << Volver  
La Inspección revisa los contratos temporales.

La Inspección de Trabajo está realizando visitas a las empresas con el objetivo de localizar contratos temporales utilizados indebidamente

La Inspección de Trabajo está realizando  visitas a las empresas con el objetivo de localizar contratos temporales utilizados indebidamente.

En lo que llevamos de año, el número de contratos temporales que se firman respecto a los indefinidos es aplastante y la Inspección de Trabajo quiere intentar atajarlo, obligando a convertir todos los contratos temporales que pueda en indefinidos.

Muchas empresas abusan de la contratación temporal para evitar realizar contratos indefinidos. Pero, en otros casos, las empresas, se encuentran con que un simple error formal o un descuido pueden hacer que el contrato se convierta en indefinido.


Los puntos que los inspectores miran con más atención son:

1. La proporción que hay en la empresa entre contratos indefinidos y temporales.

2. La causa de temporalidad alegada.

3. La celebración de contratos temporales inmediatamente posteriores a otros extinguidos, alegando las mismas causas de temporalidad.

4. El encadenamiento de contratos temporales.

5. La actividad de la empresa en relación con la causa que se ha alegado en el contrato.


Siga siempre estas recomendaciones:

1. La actividad para la que va a contratar al trabajador debe de estar permitida por su convenio.

2.  Algunos convenios fijan una proporción máxima entre contratos temporales y fijos. Los contratos que superen ese límite se consideran indefinidos.

3.  Sólo puede celebrarse contratos temporales ante un incremento de la actividad derivado del mercado, que no sea habitual y que sea temporal.

4. Precise con claridad en el contrato la causa y circunstancias que lo justifican, su carácter temporal, duración y el trabajo a desarrollar. En caso contrario puede entenderse celebrado en fraude de ley y considerarse indefinido.

5. Asegúrese que la contratación no responde a trabajos de temporada o campaña. En ese caso deberá recurrir a otras formas de contratación (por ejemplo, fijos discontinuos).

6. Compruebe que la duración del contrato (más su prórroga) no supera los seis meses dentro de un periodo de un año (salvo que el convenio la amplíe).

7. Estos contratos solamente pueden tener una prórroga.

8. Sólo puede fijarse un periodo de prueba de un mes de un máximo de seis meses salvo que su convenio permita una duración superior. Pero, tenga la cautela de no fijar un periodo de prueba desproporcionado en relación a la duración del contrato ya que si lo hace podría considerarse celebrado en fraude de ley y en ese caso sería indefinido y su extinción se consideraría un despido.


9. En materia de encadenamiento de contratos, recuerde que adquieren la condición de fijos los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hayan estado contratados durante un plazo superior a 24 meses en una empresa o grupo de empresas.

10. Avise al trabajador a la finalización del contrato de modo fehaciente. Si no lo hace y el empleado continúa trabajando, se convierte en indefinido.

11. Consulte su convenio colectivo por si establece algún requisito adicional que deba tener en cuenta.

Compartir en              << Volver  
Legislación para empresas (del 16 de abril al 15 de mayo)
Convocatorias de Subvenciones (del 16 de abril al 15 de mayo)
Convenios Colectivos - Abril

Summa Asesores
Plaza de España, 10 - 1ºB - 280231 - Las Rozas
Tel. 91 308 43 00 - Fax 91 319 22 16
www.summaasesores.com - info@summaasesores.com