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Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

El Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero pretende fomentar el empleo estable y la contratación indefinida a través de la reducción de las cotizaciones para todo tipo de empresas que cumplan los requisitos establecidos.

Su entrada en vigor se ha producido el 02/03/2014, aunque es aplicable a las contrataciones efectuadas desde el 25 de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014 que cumplan los requisitos previstos en el mismo.


¿En qué consiste la medida?

Establecimiento de una tarifa plana para la cotización empresarial por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del contrato (en caso de altas y bajas que no coincidan con inicio o fin de mes se hará un cómputo proporcional al número de días en alta en el mes de que se trate):

- Indefinido a tiempo completo: 100 euros/mes
- Indefinido a tiempo parcial con jornada mayor o igual al 75 por ciento: 75 euros/mes
- Indefinido a tiempo parcial con jornada mayor o igual al 50 por ciento: 50 euros/mes

Excepcionalmente, para empresas que tengan menos de 10 trabajadores en el momento de concertar el contrato bonificado se prevé una reducción adicional durante los 12 meses siguientes a que finalice la tarifa plana: reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes.

Las reducciones reguladas en este RD-ley no afectan a las prestaciones de los trabajadores.

Estas reducciones son incompatibles con cualquier otro beneficio en la cotización de la seguridad social para el mismo contrato.

Estas reducciones no son aplicables a la cotización por horas complementarias que corresponda hacer en el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial mediante contratos beneficiarios de esta medida.


¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, tanto en el momento de la contratación como durante la vigencia de la reducción.

ii) No haber extinguido en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato objeto de reducción contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias que se hubiesen declarado judicialmente como improcedentes o mediante despido colectivo. Sólo computan a efectos de excluir la reducción los despidos (objetivos, disciplinarios y colectivos) producidos partir del día 25 de febrero de 2014.

iii) El contrato bonificado debe suponer un incremento tanto en el nivel de empleo de la empresa como en el nivel de contratos indefinidos.

iv) Mantener el nivel de empleo, total e indefinido, alcanzado con la contratación bonificada durante los 36 meses siguientes la fecha de inicio del contrato.

v) No haber sido excluidos del acceso a beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de las siguientes infracciones: infracción grave del artículo 22.2 o infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).


¿Cómo se computa el nivel de empleo?

Para determinar el nivel de inicio, se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan estado de alta en la empresa durante los 30 días naturales anteriores a la fecha de celebración del contrato (se calcula tanto número total trabajadores, como el número total indefinidos).

En cuanto al requisito de mantenimiento del nivel de empleo, se medirá cada 12 meses, es decir se mide a los 12, a los 24 y a los 36 meses, y se tomará a efectos de la comparativa el promedio de trabajadores indefinidos y totales en el mes en que proceda examinar el cumplimiento del nivel de empleo. La norma prevé que no se computarán las extinciones de contratos por casusas objetivas o disciplinarias que no se hayan declarado improcedentes.


¿Qué supuestos están excluidos?

No pueden disfrutar de esta reducción las siguientes contrataciones:

i) Relaciones laborales de carácter especial del art. 2 del Estatuto de los Trabajadores (Alta dirección, empleados de hogar, artistas en espectáculos públicos, deportistas profesionales, trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo, etc.)

ii) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Sin embargo en el caso de autónomos si podrán beneficiarse de esta medida por la contratación de hijos menores de 30 años o que tengan especiales dificultades para su inserción laboral, cualquiera que sea su edad.

iii) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social

iv) Contratación de empleados que excepcionalmente puedan tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21 (personal al servicio del sector público), y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera (sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público y consorcios) de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

v) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte la empresa que realiza la contratación y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. No quedan excluidos si dichas extinciones se han producido antes del 25 de febrero de 2 014.

vi) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No quedan excluidos si tales contratos de trabajo se han extinguido antes del 25 de febrero de 2014.


¿Qué pasa en caso de incumplimiento de los requisitos?

Con carácter general las empresas que disfruten de forma indebida de esta reducción deberán reintegrar las cuotas dejadas de ingresar con el recargo e intereses de demora correspondientes.

En el caso específico del incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo durante los 36 meses siguientes a la fecha de efectos del contrato, se prevé la pérdida a futuro de la reducción y la devolución se articula en los siguientes términos:

i) Si el incumplimiento se produce a los 12 meses: debe reintegrar el 100 por cien de las diferencias no ingresadas.

ii) Si el incumplimiento se produce a los 24 meses: debe reintegrar el 50 por ciento de las diferencias no ingresadas.

iii)
Si el incumplimiento se produce a los 36 meses: debe reintegrar el 33 por ciento de las diferencias no ingresadas.

Todo lo anterior sin perjuicio de que las empresas puedan ser objeto de sanción de acuerdo con la LISOS en caso de considerar que su conducta queda encuadrada en alguna de las infracciones pre vistas en dicha norma.

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