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Despido de una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba.

El Tribunal Constitucional avala el despido de una embarazada.

El Tribunal Constitucional ha resuelto recientemente que la prohibición de despedir a una mujer desde el inicio del embarazo hasta que da a luz, establecida en el Estatuto de los Trabajadores, no es aplicable si esta se encuentra en periodo de prueba.

La trabajadora comenzó a trabajar con un contrato de seis meses de duración con un plazo de prueba de dos meses.

La empresa alegó que no conocía el embarazo de la trabajadora a la firma del contrato y antes de cumplir el periodo de prueba, se le comunicó que acababa su trabajo por no superar el periodo de prueba.

La trabajadora recurrió el despido y alegó que este se produjo al enterarse la empresa de su embarazo.

El Tribunal Constitucional sostiene que el embarazo, aunque no sea conocido por la empresa, es causa objetiva de nulidad solo en caso de que se dé la figura jurídica del despido y no en el caso de extinción de contrato en periodo de prueba.

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