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Ley de Apoyo al Emprendedor

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Principales novedades:


A) APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA

En el Anteproyecto se incluyen una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para facilitar el inicio de actividades empresariales:

- Se crea el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los trescientos mil euros.

- Se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros.

- Los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.

- Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, que designará a un mediador encargado de llevar a buen término los fines perseguidos.


B) MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR

- IVA de caja: para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea un régimen especial de IVA de caja, con el que las pymes y autónomos podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura.

Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.

- Incentivos a la inversión de beneficios: Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Será aplicable ya a beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013.

- Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial: Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.

Este novedoso sistema aporta una garantía a los empresarios de que van a poder recuperar sus inversiones en I+D. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose cobrar en 2015.

- Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles (Patent Box): Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (por ejemplo, las patentes).

- Incentivos fiscales a los business angels: con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels", o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla":

a) Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.

b) Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

- Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad: se reducen las cuotas de la Seguridad Social para las nuevas altas.


C) MEDIDAS PARA APOYAR LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES

- Se modifica la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación para regular de forma más clara y flexible determinados puntos de estos acuerdos.

- Adicionalmente, se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crea un nuevo instrumento, los bonos de internacionalización, con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.

- Al objeto de facilitar el acceso al crédito de las empresas, se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas, sentando las bases legales para una importante restructuración de las sociedades de garantía recíproca, al objeto de que éstas puedan desempeñar, con mayor eficacia, sus servicios de aval a las pequeñas y medianas empresas.


D) MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

- Reducción de cargas administrativas y eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública


E) FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA ESPAÑOLAS

- Marco institucional e instrumentos de apoyo a la internacionalización: Se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización.

- Atracción de talento e inversión: nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia. Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico.

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